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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE MEDICINA CRITICA Y CUIDADOS INTENSIVOS


CAPITULO I

DE LA DENOMINACION, FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE MEDICINA CRÍTICA Y CUIDADOS INTENSIVOS.


Artículo 1°: DENOMINACIÓN

Su denominación será SOCIEDAD PARAGUAYA DE MEDICINA CRÍTICA Y CUIDADOS INTENSIVOS, cuyas siglas son: SPMCYCI.


Artículo 2°: PERSONALIDAD

La Sociedad creada de acuerdo a estos Estatutos, es una Sociedad Científico-Médica, no lucrativa, formada esencialmente por médicos dedicados a la Medicina Intensiva, residentes en el Estado Paraguayo.


Artículo 3°: FINES

Son los objetivos de la SPMCYCI:

a. La Sociedad será órgano rector ante los Sistemas de Salud vigentes, públicos y privados en cuanto al ejercicio de la profesión, carga horaria laboral y remuneración

b. Contribuir en la educación sanitaria de la población, principalmente en relación a la patología grave más frecuente.

c. El estudio teórico y práctico de las enfermedades que entran dentro del marco de la especialidad Medicina Intensiva.

d. Velar y colaborar en el desarrollo y estructuración de la Medicina Crítica y la asistencia sanitaria en general.

e. Contribuir a la formación médica en sus diferentes niveles y de manera muy especial en los programas de formación de médicos especialistas en Medicina Intensiva.

f. Favorecer el perfeccionamiento profesional de todos sus miembros.

g. Representar a sus miembros ante las personas o entidades públicas o privadas, así como asesorarles sobre los aspectos sociales, profesionales, deontológicos y todos aquellos que se deriven de la práctica de la Medicina Intensiva.

h. Defender los intereses profesionales de sus miembros.

i. Representar a Paraguay en las Sociedades Internacionales pertinentes y a ésta en nuestro país.


Artículo 4°: DOMICILIO

El domicilio está situado en Asunción, capital de la República del Paraguay, en el local del Laboratorio Dallas, calle Teniente Genaro Ruiz N° 725 casi Teniente Morales, Asunción – Paraguay. El ámbito territorial previsto para sus actividades comprende todo el territorio del Estado Paraguayo.


Artículo 5°: ACTIVIDADES

a. Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas relacionados con la asistencia a pacientes críticos.

b. Organizar cursos Teóricos - Prácticos sobre materias propias de Medicina Critica.

c. Poner a disposición de los socios de la Sociedad medios de información de toda índole sobre el contenido de nuestra especialidad.

d. Crear comisiones de estudio para la problemática de la patología de pacientes críticos, encaminadas a la solución de problemas médicos asistenciales y legales.

e. Favorecer el intercambio de personas, ideas y técnicas con otras Sociedades Nacionales e Internacionales.

f. Promover la asistencia de sus asociados a Congresos o Eventos Científicos que se realicen en otros países.

g. Colaborar con los objetivos de la Federación Mundial de Sociedades de Medicina Critica (World Federation of Critical Care Societies) y la Federación Panamericana e Ibérica de Medicina Crítica y Terapia Intensiva (FEPIMCTI)

h. Velar por los aspectos éticos, morales, religiosos y la responsabilidad legal del Médico tratante referente a la muerte digna del ser humano.

i. Dar apoyo, colaboración y orientación para la formación de centros capitalinos o del interior de Medicina Crítica o sugerir soluciones en el área referente a la formación de recursos humanos y adecuación a las condiciones económicas disponibles en nuestro medio.


CAPITULO II

DE LOS SOCIOS


Artículo 6°: CATEGORÍAS Y DENOMINACIONES

La Sociedad estará integrada por la siguiente categoría de socios. Los mismos serán en número ilimitado en sus distintas categorías.

A. SOCIOS FUNDADORES:

Serán Socios Fundadores los que han firmado el Acta de Fundación de la Sociedad. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que la de los Socios Activos o Miembros Titulares, siempre y cuando hayan sido acreditados por el Tribunal de Acreditación de la Sociedad (TAS).

B. SOCIOS ACTIVOS O TITULARES:

Para pertenecer a esta categoría de miembros se requiere:

a) Ser Médico radicado en el país, con solvencia moral y profesional.

b) Poseer Título de Especialista otorgado por una Universidad debidamente acreditada por los entes reguladores del país

c) Ser presentado por dos (2) Miembros Titulares o Fundadores, presentar un trabajo científico aceptado por la Comisión Directiva.

d) Haber sido acreditado por el Tribunal de Acreditación de la Sociedad (TAS).

C. SOCIOS ADHERENTES:

Están reservados para aquellos profesionales que no son especialistas en Medicina Intensiva, pero que demuestren interés en la especialidad. Para ser aceptado en esta categoría se necesita por lo menos cinco (5) años de egresado y su solicitud estará avalada por dos (2) Miembros Titulares. También se incluirán en esta categoría de socios profesionales relacionados con la atención del paciente crítico, tales como: Lic. en Enfermería, Fisioterapeutas, Psicólogos, Nutricionistas, Kinesiólogos, Bioquímicos y otras especialidades afines.

D. SOCIOS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS:

Serán aquellos especialistas que tengan residencia fuera del país y sean designados por la Comisión Directiva a propuesta de dos (2) Socios Titulares o Fundadores.

E. SOCIOS HONORARIOS:

a) Pueden pertenecer a esta categoría personalidades paraguayas o extranjeras, cualquiera sea su profesión, que se hayan destacado por sus servicios a la Sociedad, al país o a la humanidad.

b) Serán propuestos por la Comisión Directiva o por solicitud fundamentada de veinte (20) socios Titulares o Titulares Vitalicios a la Asamblea Ordinaria.

c) Su aceptación se hará por Asamblea, citada expresamente en el Orden del día y reunida por el quórum no menor a la mitad más uno de los Socios Titulares y por dos tercios de los presentes.

F. SOCIOS TITULARES VITALICIOS:

Serán los socios que tengan veinticinco (25) años de antigüedad consecutivos y/o alternados o sean Socios Fundadores que cumplieron sesenta y cinco (65) años de edad y que hubieran cumplido con sus deberes durante ese lapso.

G. SOCIOS BENEFACTORES:

Son aquellos que no necesitan ser médicos y que hayan aportado de una u otra forma beneficios a la Sociedad. Tendrán voz, pero no voto.


CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS


Artículo 7°: De los Socios Fundadores y Socios Titulares.

DERECHOS:

a) Ser electores y elegibles.

b) Integrar la Asamblea General Extraordinaria con derecho a voz y voto.

c) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, petición que deberá ser hecha por escrito con clara especificación de los motivos y firmado por lo menos por el 30% de los Socios Activos y Fundadores al día en el pago de sus cuotas sociales.

d) Recibir las publicaciones oficiales de la Sociedad.

e) Presentar trabajos y participar de reuniones científicas.


Artículo 8°: De los Socios Honorarios.

DERECHOS:

a) Gozarán de todos los derechos de los Socios Titulares, excepto, las de ocupar cargos electivos.

b) Están exentos del pago de las cuotas sociales.

c) Tendrán voz, pero no voto.


Artículo 9°: DE LOS SOCIOS ADHERENTES.

DERECHOS:

a) Son los establecidos en los incisos d) y e) del Artículo 7°.


Artículo 10°: DE LOS SOCIOS CORREPONDIENTES EXTRANJEROS.

DERECHOS:

a) Son los establecidos en los incisos d) y e) del Artículo 7°.

b) Pueden participar de las Asambleas con voz, pero sin voto.

c) No podrán ocupar cargos en la Comisión Directiva.


Artículo 11°: DE LOS SOCIOS VITALICIOS.

DERECHOS:

a) Gozarán de todos los derechos de los Socios Titulares.


Artículo 12°: DE LOS SOCIOS BENEFACTORES.

DERECHOS:

a) Tendrán voz, pero no voto y están exentos del pago de las cuotas sociales.


Artículo 13°:

El ejercicio de los derechos consagrados en la presente sección se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por los Reglamentos y Resoluciones que para los distintos casos dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General.


CAPITULO IV

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS


Artículo 14°: DE LOS SOCIOS TITULARES.

OBLIGACIONES:

a) Abonar puntualmente las cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b) Todos los Socios están ineludiblemente obligados al estricto cumplimiento del presente Estatuto, reglamentos y resoluciones dictados por las autoridades.

c) Asistir por lo menos a tres (3) de las reuniones científicas que se realicen durante el año y organizadas por la Sociedad.

d) Votar en las Asambleas.

e) En caso de ausencia por un año o más, presentarán aviso por escrito a la Sociedad y durante ese lapso estarán exentos del pago de las cuotas sociales.


Artículo 15°: DE LOS SOCIOS HONORARIOS Y VITALICIOS.

OBLIGACIONES:

Los Socios Honorarios estarán exentos de obligaciones para con la Sociedad.

Los Socios Vitalicios estarán exentos del pago de las cuotas sociales.


Artículo 16°: DE LOS SOCIOS ADHERENTES.

OBLIGACIONES:

a) Las obligaciones de éstos son los mismos mencionados en el Artículo 14°, excepto, lo estipulado en el inciso d) y e).

b) Deberán abonar el correspondiente al 50% de la cuota social establecida por la Asamblea General Ordinaria.


CAPITULO V

DE LAS SANCIONES


Artículo 17°:

Se perderá la condición de Socio en caso de:

a) Solicitarlo voluntariamente por escrito a la Junta Directiva.

b) Incapacidad legal.

c) Fallecimiento.

d) Falta de pago durante dos (2) años consecutivos de las cuotas sociales correspondientes. En este caso se notificará por escrito al Socio por parte del Tesorero, con el visto bueno de la Comisión Directiva, si persiste la situación de mora en el plazo de 30 días, se declarará cesante en sus derechos hasta un año posterior a regularizada su situación Anualmente la Tesorería de la SPMC y CI notificará de la situación económica de los socios en mora.

e) Por realizar una acción censurable y contraria a los intereses y fines de la Sociedad a juicio de la Comisión Directiva y con la aprobación de los dos tercios de los Miembros asistentes a la Asamblea General. Para ello se le instruirá un expediente, donde constaran los cargos que se le imputan, que se le comunicará al interesado para que en

f) el plazo de quince (15) días hábiles formule por escrito todo cuanto en derecho convenga; pasado este plazo, la Comisión Directiva, con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá sin posterior recurso en forma ejecutiva, comunicando su Resolución, de forma inmediata, al interesado y haciéndolo constar en las Actas de la Sociedad.

g) La baja del Socio llevara implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.


Artículo 18°:

Perderán su calidad de Socios en cualquiera de sus categorías por incapacidad legal, indignidad social, deontológica o universitaria debidamente calificada.


Artículo 19°:

La calificación de lo anunciado en el Artículo 18° se realizará por una Comisión Especial designada por la Comisión Directiva, integrada por:

a) El presidente en ejercicio.

b) Dos (2) Socios Titulares Vitalicios o en su ausencia dos (2) Socios Titulares de la Sociedad.

c) Un (1) representante del interesado que deberá ser Socio Titular o Titular Vitalicio, el que si no fuera designado en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de comunicación respectiva al interesado, la Comisión se constituirá con los tres (3) miembros de la Sociedad antedicho.


Artículo 20°:

El estudio del informe de la Comisión Especial se hará en sesión secreta de dicha Comisión con la Comisión Directiva y las Resoluciones serán adoptadas por mayoría de 2/3 de los presentes.


CAPITULO VI

DE LAS AUTORIDADES


Artículo 21°:

Las autoridades de la SPMC y CI estarán constituidas por:

I. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.

II. La Comisión Directiva.

III. Las Comisiones Especiales.


I. DE LA ASAMBLEA GENERAL:


Artículo 22°:

La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Sociedad. Estará compuesta por la reunión de todos sus miembros. Puede ser convocada de carácter ordinaria y de extraordinaria.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

a. Se reunirá anualmente en el mes de noviembre.

b. Tendrá por objeto la consideración de la Memoria Anual y el Balance, así como todo otro asunto que la Comisión Directiva pudiera incluir en el orden del día.

c. Las convocatorias se harán con quince (15) días de anticipación mediante citaciones formuladas a través de por lo menos un diario de la Capital, por medio de circulares, en redes sociales y correos electrónicos.

d. Procederá a la elección de la Comisión Directiva.

e. Proponer el siguiente orden del día:

1. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.

2. Lectura, consideración y aprobación del orden del día.

3. Lectura, consideración y aprobación de la Memoria y Balance General de la Comisión Directiva.

4. Renovación de la Comisión Directiva y elección del Síndico Titular y Suplente, según normas vigentes de la Justicia Electoral.

5. Fijación de las cuotas sociales.

6. Asuntos propuestos por la Comisión Directiva.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

a. Podrá ser convocada en cualquier momento por la Comisión Directiva o a pedido del treinta (30%) de los Socios con derecho a voto.

b. La convocatoria se hará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, mediante citaciones formuladas a través de por lo menos de un diario de la Capital, por medio de circulares, redes sociales y correos electrónicos.


Artículo 23°:

Las solicitudes de Asamblea por parte de los Socios serán formuladas ante la Comisión Directiva por una nota en la que se especificarán los asuntos o motivos que constituirán el orden del día. En tales supuestos, la Comisión Directiva está obligada a convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la solicitud y no más de siete días corridos.


Artículo 24°:

La Asamblea General podrá sesionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los Socios con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, con el número de socios presentes. Las Resoluciones de Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, con excepción de los casos en que se exija una mayoría especial. La Asamblea será presidida por el Presidente y Secretario General de la Comisión Directiva o por las personas que a tal efecto designe la propia Asamblea por simple mayoría.


Artículo 25°:

Las votaciones para la renovación de la Comisión Directiva serán secretas, así como la de aquellos asuntos en que la coacción externa pueda alterar el resultado verdadero en una votación abierta.


Artículo 26°:

El Presidente de la Asamblea solo podrá votar en caso de empate. Si desea participar de las deliberaciones de la Asamblea, este designara a la persona que presida.


Artículo 27°:

Para la consideración de las resoluciones adoptadas por una asamblea, se requerirá de los dos tercios de los votos de los presentes en la Asamblea donde se tomó dicha resolución.


II. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 28°:

La dirección y la administración de la SPMC y CI estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros. Todos los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones. La Comisión Directiva se deberá integrar de la siguiente manera:

I. PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE.

II. SECRETARIO GENERAL.

III. SECRETARIO DE ACTAS.

IV. SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS.

V. SECRETARIO DE ACTIVIDADES GREMIALES.

VI. TESORERO Y PRO TESORERO.

VII. DOS VOCALES.


Artículo 29°:

Para formar parte de la Comisión Directiva se requiere ser Socio Titular con una antigüedad mínima de dos (2) años.


Artículo 30°:

La Comisión Directiva será elegida en Asamblea General Ordinaria y las votaciones para su elección serán secretas.


Artículo 31°:

Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva pueden ser reelectos en sus cargos sólo una vez en forma consecutiva excepto el vicepresidente.


Artículo 32°:

La Comisión Directiva tendrá sus Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, el día establecido por la misma y las sesiones extraordinarias cuando la Comisión Directiva o el presidente lo crea necesario.


Artículo 33°:

Todos los miembros Titulares de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir puntualmente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.


Artículo 34°:

Si los miembros titulares y suplentes faltaren sin previo aviso o sin causa debidamente justificada a tres Sesiones consecutivas o cinco alternadas, ordinarias o extraordinarias, quedarán de hecho separado de sus cargos.


Artículo 35°:

La Comisión Directiva tendrá un quorum legal si asisten a las sesiones la mitad más uno de sus miembros Titulares. Si este quorum no puede ser obtenido en cuatro (4) Sesiones Ordinarias consecutivas, el Presidente está obligado a convocar a Asamblea General Extraordinaria en el término de quince (15) días e informar sobre el hecho.


Artículo 36°:

Son prerrogativas y obligaciones de la Comisión Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamentos que dicte en razón de sus funciones.

b. Dirigir y orientar las actividades de la Sociedad y administrar sus bienes.

c. Representar a la Sociedad a nivel nacional o internacional, por intermedio de su Presidente u otro/s miembros de la SPMC Y CI designados para el efecto.

d. Considerar, resolver o darle trámite que corresponde en el plazo de quince (15) días a los pedidos de admisión de los Socios Titulares, Vitalicios o Adjuntos. Proponer a la Asamblea Ordinaria la designación de Socios Honorarios.

e. Convocar y establecer el orden del día en las Asambleas Generales.

f. Presentar Memoria de su actuación, así como también Balance General de la Tesorería a la Asamblea Ordinaria.

g. Proponer a la Asamblea General Ordinaria la fijación de la cuota social.

h. Designar una Comisión de Calificación con relación a la sanción de un Socio.

i. Crear Comisiones Especiales de acuerdo a los trabajos específicos que se necesiten realizar en ese momento otorgándole atribuciones necesarias.

j. Si algún asunto de interés para la marcha de la Sociedad no estuviere estipulado en estos Estatutos y lo resolviera la Comisión Directiva de acuerdo a su recto entender, tiene la Comisión Directiva la obligación de dar cuenta por escrito del mismo, donde se comunicarán las razones de su actuación a la primera Asamblea General que se realice.

k. Sera responsabilidad de la Comisión Directiva exigir la organización del Congreso de la SPMC Y CI cada 2 (dos) años.


Artículo 37°:

Ninguna Resolución adoptada por la Comisión Directiva en contra de los estatutos será legalmente válida y los miembros que la adoptasen deberán responder obligatoriamente en forma personal de los problemas que pudieran acarrear a la Sociedad o a sus Socios o a terceros.


DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 38°:

Son obligaciones y atribuciones del Presidente:

a. Presidir las Asambleas, las reuniones de la Comisión Directiva y las sesiones científicas como todas las reuniones organizadas por la Sociedad.

b. Representar a la Sociedad en todos los actos y casos que fuere menester.

c. Convocar a las Sesiones de Comisión Directiva.

d. Tendrá derecho a voto en las Sesiones de la Comisión Directiva al igual que los miembros de dicho cuerpo y en caso de empate votará de nuevo para desempatar.

e. Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Sociedad.

f. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a los de esta Sociedad.

g. Suspender y levantar las Sesiones de la Comisión Directiva cuando se alteren y falten el respeto debido.

h. Resolver junto con el Secretario General las situaciones de urgencia en que no sea posible convocar a la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta a esta en la primera Sesión que se realice.

i. Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

j. El Presidente una vez finalizado el periodo de mandato, pasará a ocupar la presidencia del siguiente Congreso de la SPMCYCI.

k. El orden jerárquico para la sustitución del Presidente será:

Vicepresidente y Secretario General.

l. Es atribución del Presidente nombrar un representante internacional


DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 39°:

Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente:

a. Sustituir con todas las facultades y funciones al Presidente en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o cualquier imposibilidad.

b. El orden jerárquico de sustitución será:

Secretario General y Secretario de Actividades Científicas.


DEL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 40°:

Son obligaciones y atribuciones del Secretario General:

a. Redactar y firmar con el Presidente las notas, comunicaciones especiales, diplomas.

b. Confeccionará el Orden del Día para las Asambleas.

c. Llevar el archivo de documentos y correspondencia de la Sociedad.

d. Integrar la Comisión de Escrutinio en la Selección de Autoridades.

e. Llevar el registro de Socios de la Sociedad con sus direcciones y otros datos de interés.

f. Citar a los miembros de la Comisión Directiva para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

g. Hacer las llamadas para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

h. Realizar todas las gestiones que le encomendaren las Asambleas Generales o la Comisión Directiva.

i. El orden jerárquico para la sustitución del Secretario General será:

Secretario de Actas y Secretario de Actividades Científicas.


DEL SECRETARIO DE ACTAS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 41°:

Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actas:

a. Redactar las Actas de la Comisión Directiva, de las Asambleas, firmar con el Presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las Sesión.

b. Redactar el Orden del Día de las Sesiones o Asambleas de acuerdo con el Presidente o la Comisión Directiva.

c. Comunicar a todos los miembros de la Sociedad los programas de las actividades científicas de las mismas.

d. El orden jerárquico para la sustitución del Secretario de actas será:

Secretrio de Actividades Científicas y el Secretario de Actividades Gremiales.


DEL SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFÍCAS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 42°:

Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actividades Científicas:

a. Organizar y coordinar las Reuniones Científicas, redactar las actas correspondientes, firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas en la Reunión Científica.

b. Archivar las copias del resumen de trabajos, comunicaciones o conferencias.

c. Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Actividades Científicas y llevar a conocimiento de los demás Socios por publicaciones en la prensa o en medios conducentes.

d. Integrará las Comisiones Especiales creadas para la organización de Congresos o Jornadas.


DEL SECRETARIO DE ACTIVIDADES GREMIALES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 43°:

Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actividades Gremiales:

a. Estudiar y analizar las condiciones de trabajo de los Socios de la Sociedad.

b. Promover el desenvolvimiento ético del ejercicio profesional de los Socios intensivistas.

c. Bregar por la vigencia de un salario y aranceles justos en la práctica Profesional Médica.

d. Representar a la Sociedad en los eventos de carácter gremial nacionales o Internacionales.

e. Elaborar el Reglamento Interno de procedimientos de la Secretaría, supervisar el fiel cumplimiento de los mismos y actualizarlo periódicamente.

f. Aconsejar los modelos de Contrato de prestación de servicios de los intensivistas en su relación laboral.


DEL TESORERO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 44°:

Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:

a. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas.

b. Llevar con el Secretario General los registros de miembros y de centros de terapia intensiva ocupándose de lo relacionado al cobro de las cuotas sociales y otros ingresos.

c. Llevar el libro de contabilidad.

d. Presentar a la Comisión Directiva los Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General, cuentas de gastos y recursos, de inventarios, que deberá aprobar la Comisión Directiva para someterlo a la Asamblea General Ordinaria.

e. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f. Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social. El Tesorero manejará la Caja Social de la Sociedad para los gastos corrientes cuyo monto será determinado por la Comisión Directiva.

g. Dar cuenta del estado económico de la Sociedad a la Comisión Directiva y al Órgano fiscalizador toda vez que este lo exija.

h. El orden jerárquico del Tesorero será el Protesorero.


DEL PROTESORERO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 45°:

Son obligaciones y atribuciones del Protesorero:

a. Sustituir con todas sus facultades y funciones al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o cualquier imposibilidad.


DE LOS SUPLENTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:


Artículo 46°:

Son obligaciones y atribuciones de los suplentes:

a. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin derecho a voto.

b. Formar parte de las Comisiones Especiales.

c. Desempeñar las tareas y funciones que le encomiende la Comisión Directiva.

d. Reemplazar a otros miembros según el orden previsto.


III- DE LAS COMISIONES ESPECIALES.


Artículo 47°:

1- DE LOS SINDICOS

a. Las finanzas de la Sociedad serán controladas por el Síndico.

b. La Asamblea General nombrara un Sindico Titular y otro Suplente, y durarán dos (2) años en sus funciones.

c. Los Síndicos no podrán ser al mismo tiempo Titulares ni Suplentes de la Comisión Directiva.

d. Para ser nombrados síndicos, debe ser miembro titular de la Sociedad y tener antigüedad de 2 (dos) años.

SON FACULTADES DEL SINDICO:

a. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria.

b. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tipo.

c. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Sociedad. En caso que requiera la asistencia de un idóneo en la materia podrá solicitar y el mismo será solventado por la Sociedad.

d. Verificar el Balance, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su Consideración por la Asamblea General.

e. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera.

f. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o lo encomiende la Asamblea General.

2- DEL COMITÉ CIENTÍFICO:

a. Es un Comité delegado de la Comisión Directiva y de carácter Asesor del conjunto de Actividades Científicas de la Sociedad.

b. Sus normas de funcionamiento serán reguladas por la Comisión Directiva y durará dos (2) años en sus funciones.

c. Será presidida por el Secretario de Actividades Científicas, quien designará sus colaboradores que no deberán ser más de cinco (5) y lo deberá poner a consideración de la Comisión Directiva.

d. Se reunirá por lo menos tres (3) veces en el año con todos sus miembros, uno de ellos se hará coincidir con el Congreso de la Sociedad.

e. Deberá presentar a la Comisión Directiva un cronograma anual de las actividades Científicas en un plazo no mayor a treinta (30) días de conformado el Comité.

3- DEL TRIBUNAL DE ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD (TAS):

a. Estará integrado por cinco (4) a siete (6) miembros:

* Médico Intensivista Docente Universitario de la Especialidad,

* Past- Presidente de la Sociedad Científica.

* Especialista con más de 10 años de trayectoria en la Sociedad.

* Especialista miembro de la Comisión Directiva actual.

* Se podrán prever dos (2) suplentes Intensivistas si se creyese necesario, de los cuales uno deberá ser Miembro de la Comisión Directiva.

b. Es el único organismo de la Sociedad que tiene atribución para Certificación y Recertificación de Especialista en Medicina Critica y Cuidados Intensivos y lo remitirá a la Dirección de Acreditación y Certificación de Círculo Paraguayo de Médicos (CPM).

c. La Dirección de Acreditación y Certificación del Círculo Paraguayo de Médicos les dará el Reconocimiento oficial y dará curso al Convenio suscrito entre el CPM y el MSP y BS y la Resolución S. G. N° 64.

d. Elaborar los criterios de Acreditación y Recertificación de los Especialistas, que será aprobado por la Comisión Directiva vigente.

e. Durarán en sus funciones dos (2) años, y serán electos por la Comisión Directiva vigente.

4- DE LA COMISIÓN DE ÉTICA:

a. Remitirse a lo estipulado en el Articulo N° 19.


CAPITULO VII

DE LAS ELECCIONES


Artículo 48°:

La elección de la Comisión Directiva y del Sindico se realizará cada dos (2) años en la Asamblea General Ordinaria que se efectuará en el mes de noviembre.


Artículo 49°:

La Presidencia de la Sociedad será asumida en forma automática por el Vicepresidente de la Comisión Directiva saliente y en el acto asambleario se procederá a la elección de un (1) Vicepresidente y ocho (8) Miembros. Los candidatos para la Vicepresidencia deberán surgir de entre los miembros de la Comisión Directiva que fenece en su mandato.


Artículo 50°:

Si un miembro de la Comisión Directiva en su segundo periodo es electo como Vicepresidente por la Asamblea, podrá seguir en sus funciones.


Artículo 51°:

La Asamblea General ordinaria procederá a la elección de los miembros de la Comisión Directiva en base a lo dispuesto por la norma del Tribunal Electoral vigente.


Artículo 52°:

El voto será secreto. La fecha de las elecciones se comunicará a los Socios con quince (15) días de anticipación y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22°.


Artículo 53°:

El control de la elección se realizará por una Comisión de Escrutinio compuesta por el Secretario General y por dos (2) Socios nombrados por la Asamblea.


CAPITULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 54°:

La reforma de los Estatutos solo podrá realizarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de la Comisión Directiva o del 30% de los Socios con derecho a voto. Esta Asamblea General Extraordinaria requiere la presencia del 50% de los Socios Activos y la aprobación de la reforma requiere de los votos de los dos tercios (2/3) de los presentes. La segunda llamada de la Asamblea General Extraordinaria, se iniciaría con la cantidad de socios presentes.


CAPITULO IX

DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD


Artículo 55°:

Los recursos económicos de la Sociedad proceden de:

a. Donativos de cualquier procedencia.

b. Recaudación de las cuotas de los Socios.

c. Inversiones y ventas de material relacionado con la Actividad Científica de la Sociedad.

d. Del Congreso de la Sociedad y otras Reuniones Científicas.

e. De la Revista.

f. De la propiedad intelectual cedida a la Sociedad.


CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 56°:

Esta Sociedad no podrá ser declarada disuelta mientras el 30% de los Socios Activos y Fundadores se opongan a ello por escrito. En caso de disolución de la Sociedad, su patrimonio social pasara al poder del Círculo Paraguayo de Médicos. Estos estatutos fueron aprobados en el día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete en las instalaciones del Laboratorio Dallas, sito en Teniente Genaro Ruiz N° 725 casi Teniente Morales culminando a la sesión a las 22:30.


COMISION DIRECTIVA 2015-2017

Presidente: Dr. Juan Carlos Rivas Kiese.

Vicepresidente: Dr. Amílcar García Egusquiza.

Secretario General: Dr. Oscar Sánchez.

Secretaria Científica: Dra. Liz Karina Fernández.

Secretaria de Actas: Dra. Alba Aveiro.

Secretaria Gremial: Dr. Jorge Flecha – Dr. Roberto Yubero.

Tesorero: Dr. Alberto Ortiz Ayala.

Pro – Tesorera: Dra. Belinda Figueredo.

Vocal: Dr. Pedro Moliniers.

Síndico: Dr. Oscar Acosta.